Etiquetar imágenes de IA en tu sitio: qué es obligatorio
El artículo 50 del Reglamento Europeo de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Qué tienes que etiquetar, qué no, y el punto en el que casi todas las guías se equivocan. Con ejemplos para copiar.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento Europeo de IA, la parte que exige transparencia para los contenidos generados artificialmente. Si pones imágenes de IA en tu sitio, ahora conviene saber cuándo hace falta un aviso.
La respuesta corta: no toda imagen de IA necesita aviso, pero muchas más de las que la gente cree. Y la excepción de la sátira que todo el mundo cita no exime de etiquetar, solo suaviza la forma del aviso. Ese punto está mal en muchísimas guías.
Por qué te importa si estás fuera de la Unión Europea
Es ley europea, así que la primera pregunta es si te alcanza. Puede. El reglamento cubre a proveedores y responsables del despliegue establecidos fuera de la Unión cuando el resultado del sistema se usa dentro de ella. En corto: si tu sitio se dirige a clientes en la UE, cuenta con estas reglas. Si vendes solo en México o en América Latina, esta obligación concreta no te ata, pero la práctica de abajo sigue valiendo la pena.
Dos papeles, dos obligaciones
El reglamento separa al proveedor del responsable del despliegue, y esa división decide qué parte te toca.
Proveedor es quien desarrolla un sistema de IA y lo pone en el mercado: OpenAI, Google, Midjourney. Según el artículo 50, apartado 2, tienen que marcar sus salidas en formato legible por máquina, con metadatos tipo C2PA o una marca de agua. Eso pasa dentro de la herramienta, no es tu trabajo.
Responsable del despliegue es quien usa un sistema de IA bajo su propia responsabilidad, fuera del ámbito personal. Si generas una imagen para el sitio de tu empresa, ese eres tú. Te aplica el artículo 50, apartado 4, y todo depende de una sola palabra.
La palabra clave: ultrasuplantación
El artículo 3, punto 60, la define así:
contenido de imagen, audio o video generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos.
Dos condiciones, y tienen que darse las dos: se parece a algo existente y pasaría por real. De ahí sale una regla práctica:
- Fotorrealista quiere decir avisar. Un equipo generado en una sala de juntas, una foto de producto generada, una fachada generada. Que las personas no existan no ayuda: el texto también menciona objetos, lugares y sucesos.
- Claramente dibujado normalmente no. Un icono plano, un diagrama, una ilustración con contornos visibles. Nadie lo confunde con una fotografía.
- En medio hay una franja estrecha. Cuanto más se acerca una ilustración a una fotografía, más probable es que aplique. La regla de la duda vale solo para esa franja. Para lo que está claramente de un lado, no hay duda que resolver.
Tres ejemplos

Así no. La imagen quiere leerse como una foto del propio equipo y no lleva aviso. El pie de foto incluso afirma una situación real. Este es justo el caso para el que se escribió el artículo 50, apartado 4.

Así sí. Una placa sobre la imagen y una línea debajo. Juntas son más de lo que exige la ley: con la línea basta. Lo importante es que el aviso esté junto a la imagen, no en un texto legal del pie de página. Si lo quieres más discreto, más abajo hay cuatro caminos.

Sin obligación. Esta no es una ultrasuplantación. No se parece a nada existente y nadie la tomaría por una fotografía, así que ya falta la primera de las dos condiciones del artículo 3, punto 60. Aquí no tienes que avisar nada, y tampoco conviene: un aviso donde no hace falta le quita valor a los avisos donde sí hace falta.
Qué imágenes necesitan aviso
| Tipo de imagen | Ejemplo | ¿Aviso? | Por qué |
|---|---|---|---|
| Imagen de IA fotorrealista de personas, lugares o productos | Un equipo generado en una sala de juntas | Sí | Se parece a personas, objetos y lugares existentes y pasaría por real. Justo el caso del artículo 3, punto 60. |
| Imagen de IA que muestra a una persona real concreta | Un retrato generado de un cliente | Sí | El mismo caso, agravado. Encima aplican los derechos de imagen, independientes del reglamento. |
| Foto real, alterada en su contenido con IA | Una persona borrada, un fondo sustituido | Sí | La imagen afirma algo distinto de lo que había frente a la cámara y sigue leyéndose como fotografía. |
| Foto real, solo procesada técnicamente | Aclarada, recortada, sin ruido, escalada | No | La imagen sigue siendo lo que era. La edición estándar no cambia lo que afirma. |
| Ilustración o dibujo claramente reconocible | Un icono con contornos visibles | No | Nadie la toma por una fotografía, falta la segunda condición. |
| Diagrama, icono, esquema | Un proceso en cuatro pasos | No | Igual, aunque lo haya dibujado una IA. |
| Logotipo, patrón, gráfico abstracto | Un degradado de fondo generado | No | No se parece a nada existente. |
| Fotorrealista pero claramente imposible | Un elefante sobre un edificio, renderizado como foto | Caso límite | Fotorrealista sí, creíble no. En duda real, avisa. |
| Imagen de IA dentro de una obra evidentemente satírica o artística | Una caricatura | Sí, atenuado | La obligación sigue, solo se suaviza la forma. Ver la sección siguiente. |
| Foto de banco o propia, sin IA | Una foto de un fotógrafo | No | No hay IA de por medio. |
La sátira no está exenta
La frase que se lee por todos lados es que la caricatura y la sátira no necesitan etiqueta. El texto no dice eso.
El artículo 50, apartado 4, párrafo primero, dice que cuando el contenido forma parte de una obra o programa evidentemente artístico, creativo, satírico, ficticio o análogo, la obligación de transparencia se limita a revelar la existencia de ese contenido generado o manipulado de manera adecuada que no dificulte la presentación ni el disfrute de la obra.
La obligación sigue ahí, solo cambia la forma. En lugar de una placa encima de la imagen, el aviso puede ir en el pie, en los créditos o en la información que acompaña. Además, la pertenencia a alguna de esas categorías tiene que ser evidente caso por caso. El contenido puramente informativo o publicitario no entra, y cuando se mezclan, gana el carácter informativo.
Para el sitio de una empresa la respuesta práctica es sencilla: no te apoyes en la excepción de la sátira. Tu sitio informa y vende.
Los textos de IA son el problema menor
Para textos aplica el artículo 50, apartado 4, párrafo segundo, y es estrecho. Cubre textos publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. La obligación decae cuando el contenido pasó por revisión humana o control editorial y una persona física o jurídica asume la responsabilidad editorial.
Traducido: una página de servicios, un portafolio o una ficha de producto no entran. Una entrada de blog sobre un asunto de interés público puede entrar, y entonces basta con que una persona la haya revisado y responda por ella.
Cómo tiene que verse el aviso
El artículo 50, apartado 5, pone tres condiciones. La información debe ser
- clara y distinguible, o sea ni escondida ni en letra chica,
- estar a más tardar en el momento de la primera interacción o exposición, o sea visible en cuanto la imagen es visible,
- cumplir los requisitos de accesibilidad.
El punto tres se salta mucho. Un aviso incrustado en el gráfico como píxeles no llega a nadie que use un lector de pantalla. Escribe el aviso como texto real al lado o debajo de la imagen, no solo dentro. Si además quieres una placa sobre la foto, adelante, pero lo que cuenta es el texto de abajo. En nuestro artículo sobre sitios accesibles explicamos cómo hacerlo bien.
Formulaciones que funcionan:
- Hecho con IA
- Imagen generada con IA
- Imagen: creada con inteligencia artificial
Evitaríamos insinuaciones como "creado digitalmente" o "editado". No dicen qué pasó.
Discreto y aun así correcto
Nada en la ley exige una placa atravesada sobre la imagen. Lo que se exige es que la información sea clara y distinguible y esté a más tardar en la primera exposición. Eso deja margen, y estos cuatro caminos lo aprovechan:
- El pie de foto. Una línea justo debajo de la imagen, en la misma tipografía que el texto de alrededor, solo más chica. Es la opción más discreta que cumple con seguridad, porque la línea aparece junto con la imagen.
- Una marca pequeña y constante. Un discreto "IA" en una esquina, siempre en el mismo lugar, más una frase en la página que explique qué significa. Sostenido con constancia, casi no ocupa espacio por imagen.
- Un aviso sobre un conjunto de imágenes. En una galería donde todas las imágenes salen de una IA, basta una frase encima del conjunto, siempre que se vea junto con las imágenes. En una página donde solo dos de veinte son generadas, no basta.
- Los créditos, en obra artística o satírica. Solo ahí permite el artículo 50, apartado 4, colocar el aviso donde no estorbe la obra, por ejemplo en la información que acompaña o en los créditos.
Dos caminos no alcanzan:
- Solo metadatos. La marca legible por máquina es obligación del proveedor, apartado 2. Tu obligación del apartado 4 es un aviso para personas. El C2PA en el archivo no la sustituye.
- Solo una frase en el aviso de privacidad. No está presente en la primera exposición de la imagen.
Quién vigila
En Alemania es la Agencia Federal de Redes. Desde el 2 de agosto de 2026 actúa como autoridad de vigilancia del mercado, punto de contacto y oficina de quejas para el Reglamento de IA, con base en la ley nacional de aplicación. La supervisión está repartida: en áreas de producto ya reguladas siguen las autoridades establecidas, y la agencia coordina y cubre el resto. Cada Estado miembro nombró su propio organismo.
Las multas por incumplir las obligaciones de transparencia llegan a 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación anual mundial, lo que sea mayor. Para una empresa chica el riesgo realista no es tanto la multa como una queja de un competidor.
Qué hacer esta semana
- Revisa lo que ya está publicado. ¿Cuáles imágenes salieron de una IA? Si no te acuerdas, eso ya responde la siguiente pregunta.
- Anota qué se hizo con qué. Una línea por imagen en una hoja de cálculo alcanza. Quien lleva ese registro contesta una consulta en cinco minutos.
- Avisa en las imágenes de IA fotorrealistas, visible junto a la imagen y como texto real.
- No tires los metadatos. Muchos optimizadores de imagen borran todos los metadatos al redimensionar, y con eso borran la marca legible por máquina que puso el proveedor. Revisa una vez qué hace tu herramienta.
- Avisa solo en duda real. La regla de la duda vale para la franja estrecha entre dibujo y fotografía. Donde claramente no hay obligación, tampoco va aviso: etiquetar todo le quita valor a la etiqueta donde cuenta.
Qué hacemos nosotros
En primero.link no hay imágenes de IA fotorrealistas. Las imágenes de ejemplo de este artículo están dibujadas a propósito, entre otras cosas por esto: generar una falsificación convincente para explicar cuándo hay que etiquetar falsificaciones convincentes sería una idea rara. Según la regla de arriba no llevan obligación, así que tampoco les ponemos aviso.
Si quieres que alguien revise tus páginas, escríbenos. Una primera lectura no cuesta.
Aviso legal
Este artículo refleja la situación al 6 de agosto de 2026 y no sustituye asesoría legal. El Reglamento de IA es nuevo, muchas preguntas de detalle no tienen todavía interpretación firme ni jurisprudencia. Para un proyecto concreto, habla con un abogado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 50: obligaciones de transparencia
- Reglamento (UE) 2024/1689, artículo 3: definiciones, punto 60 ultrasuplantación
- Bundesnetzagentur: vigilancia del mercado según el Reglamento de IA
- Ministerio Federal alemán de Digitalización: ley de aplicación del Reglamento de IA
- TÜV Rheinland Consulting: obligaciones de transparencia del artículo 50
Preguntas frecuentes sobre el aviso
¿Tengo que etiquetar todas las imágenes de IA de mi sitio?
No. La obligación del artículo 50, apartado 4, depende del término ultrasuplantación, o deepfake. Se refiere a imágenes, audio o video que se parecen a personas, objetos, lugares o hechos existentes y que parecerían auténticos. Una imagen que a simple vista se ve como un dibujo no entra. Una escena de oficina fotorrealista, sí.
¿La sátira y la caricatura quedan exentas?
No, y ese es el error más común. En obras evidentemente artísticas, creativas, satíricas o de ficción la obligación se reduce, no desaparece. Sigues teniendo que revelar que el contenido fue generado, pero puedes hacerlo de una forma que no estorbe la presentación ni el disfrute de la obra, por ejemplo en el pie de foto o en los créditos.
¿Esto aplica si mi empresa está en México?
Puede aplicar. El reglamento alcanza a quienes están fuera de la Unión Europea cuando el resultado del sistema se usa dentro de la Unión. Si tu sitio se dirige a clientes en la UE, cuenta con estas reglas. Si vendes solo en México, esta obligación concreta no te ata, aunque avisar de todos modos cuesta una línea y genera confianza.
¿Dónde tiene que ir el aviso?
El artículo 50, apartado 5, exige que la información sea clara y distinguible, a más tardar en el momento de la primera exposición, y que cumpla requisitos de accesibilidad. En una página web eso significa junto a la imagen, no escondido en el aviso de privacidad ni detrás de un clic. Una placa sobre la imagen más una línea debajo cumple.
¿Cuánto cuesta incumplir?
Las infracciones de las obligaciones de transparencia se sancionan con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación anual mundial, lo que sea mayor. En Alemania la vigilancia del mercado la lleva la Agencia Federal de Redes.