Tu web usa imágenes de IA
Fotos de equipo, de producto o de ambiente sacadas de un generador, y a estas alturas nadie recuerda cuáles son.
Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento Europeo de IA. Revisamos tu sitio imagen por imagen y te decimos dónde va un aviso, cómo se redacta y dónde te lo puedes ahorrar.
Te respondemos en menos de 24 horas con una primera idea del alcance.
Fotos de equipo, de producto o de ambiente sacadas de un generador, y a estas alturas nadie recuerda cuáles son.
Una agencia o un freelance te entregó las imágenes y no sabes si se generaron con IA ni con qué herramienta.
Tus visitantes escriben con un asistente y deben saber desde el primer mensaje que responde una IA.
El artículo 50, apartado 4, del Reglamento Europeo de IA exige un aviso para las ultrasuplantaciones. El artículo 3, punto 60, las define como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares o hechos existentes y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico. Tienen que darse las dos condiciones.
Por eso anotamos dos cosas de cada imagen de tu sitio: ¿viene de una IA? ¿La tomaría alguien por una fotografía? De ahí sale una de tres clasificaciones:
Donde no hace falta aviso, desaconsejamos ponerlo. Quien etiqueta todo le quita valor al aviso justo donde importa.
Una foto real pasa a necesitar aviso en cuanto una IA cambia lo que muestra: una persona borrada, un fondo sustituido, un producto añadido. Aclarar, recortar, quitar ruido o ampliar dejan intacto el sentido de la imagen y quedan libres. En esos casos preguntamos cómo se editó la imagen y la clasificamos en consecuencia.
El artículo 50, apartado 1, se refiere a los sistemas de IA que interactúan directamente con personas. Quien escribe con uno de ellos debe saberlo, salvo que sea evidente para una persona atenta. Comprobamos si tu chat muestra ese aviso al empezar la conversación y te damos una frase que lo resuelve.
Para los textos la obligación es estrecha. Se aplica a textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, y desaparece cuando una persona revisó el texto y alguien asume la responsabilidad editorial. Las páginas de servicios y las fichas de producto suelen quedar fuera. Marcamos los textos donde surge la duda y te decimos qué elimina la obligación.
El artículo 50, apartado 5, pide tres cosas: claro y distinguible, a más tardar en la primera exposición y accesible. En la práctica, un aviso como texto real junto a la imagen, por ejemplo en el pie de foto. Una línea en el aviso legal no cumple ese requisito, y los metadatos del archivo tampoco; los metadatos son la obligación del proveedor según el apartado 2. Las formas de colocar un aviso discreto que aun así cumple están en nuestro artículo Etiquetar imágenes de IA.
Como el aviso tiene que ser accesible, la revisión encaja con nuestra auditoría de accesibilidad, y ambas caben en una sola pasada. Un resumen de todas las obligaciones que llegan a los sitios web en 2026 y 2027 está en Obligaciones de un sitio web.
Nos envías la dirección de tu web. En menos de 24 horas tienes alcance y precio.
Recorremos las páginas acordadas y anotamos cada imagen, cada vídeo y cada chat.
Recibes la lista con clasificación, motivo y avisos listos para colocar.
Colocas los avisos tú mismo, o lo hacemos nosotros.
No. El artículo 50, apartado 4, vincula la obligación al concepto de ultrasuplantación (deepfake): la imagen se parece a personas, objetos, lugares o hechos existentes y podría pasar por auténtica. Las imágenes fotorrealistas suelen entrar, los dibujos claramente reconocibles, los diagramas y los iconos por lo general no. Esa es la línea que trazamos para cada imagen.
La autoridad de referencia es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). Las multas por incumplir las obligaciones de transparencia pueden llegar a 15 millones de euros o al 3 por ciento del volumen de negocio mundial anual, la cifra que sea mayor.
Sí, salvo que sea evidente que responde una IA. El artículo 50, apartado 1, exige informar a las personas cuando interactúan con un sistema de IA. La obligación recae en el proveedor del sistema; si usas el chat con tu propio nombre, asegúrate de que el aviso aparezca al empezar la conversación.
No. Revisamos desde el punto de vista técnico de la web: qué hay en la página, cómo se hizo y si el aviso cumple lo que pide el artículo 50, apartado 5. Para dudas jurídicas concretas conviene consultar con un abogado.
Envíanos la dirección. En menos de 24 horas recibes una primera valoración y un precio cerrado para la revisión.