Imágenes de IA en tu web, bien etiquetadas.

Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el artículo 50 del Reglamento Europeo de IA. Revisamos tu sitio imagen por imagen y te decimos dónde va un aviso, cómo se redacta y dónde te lo puedes ahorrar.

Te respondemos en menos de 24 horas con una primera idea del alcance.

Base
Art. 50 Reglamento de IA
Se aplica desde
2 de agosto de 2026
Alcance
Imágenes, vídeo, chat, textos
Resultado
Lista y plantillas

Tiene sentido si te suena alguna de estas situaciones

01

Tu web usa imágenes de IA

Fotos de equipo, de producto o de ambiente sacadas de un generador, y a estas alturas nadie recuerda cuáles son.

02

Las imágenes vinieron de fuera

Una agencia o un freelance te entregó las imágenes y no sabes si se generaron con IA ni con qué herramienta.

03

En tu web responde un bot

Tus visitantes escriben con un asistente y deben saber desde el primer mensaje que responde una IA.

Imágenes: fotorrealistas o claramente dibujadas

El artículo 50, apartado 4, del Reglamento Europeo de IA exige un aviso para las ultrasuplantaciones. El artículo 3, punto 60, las define como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA que se asemeja a personas, objetos, lugares o hechos existentes y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que es auténtico. Tienen que darse las dos condiciones.

Por eso anotamos dos cosas de cada imagen de tu sitio: ¿viene de una IA? ¿La tomaría alguien por una fotografía? De ahí sale una de tres clasificaciones:

  • Requiere aviso: imágenes fotorrealistas de IA con personas, espacios o productos.
  • Caso dudoso: ilustraciones muy cercanas a una fotografía. Aquí recomendamos el aviso, porque cuesta una línea.
  • Libre: dibujos, diagramas, iconos, texturas y fotos reales sin cambios de contenido hechos con IA.

Donde no hace falta aviso, desaconsejamos ponerlo. Quien etiqueta todo le quita valor al aviso justo donde importa.

Fotos editadas

Una foto real pasa a necesitar aviso en cuanto una IA cambia lo que muestra: una persona borrada, un fondo sustituido, un producto añadido. Aclarar, recortar, quitar ruido o ampliar dejan intacto el sentido de la imagen y quedan libres. En esos casos preguntamos cómo se editó la imagen y la clasificamos en consecuencia.

Chat y asistentes

El artículo 50, apartado 1, se refiere a los sistemas de IA que interactúan directamente con personas. Quien escribe con uno de ellos debe saberlo, salvo que sea evidente para una persona atenta. Comprobamos si tu chat muestra ese aviso al empezar la conversación y te damos una frase que lo resuelve.

Textos

Para los textos la obligación es estrecha. Se aplica a textos publicados para informar al público sobre asuntos de interés público, y desaparece cuando una persona revisó el texto y alguien asume la responsabilidad editorial. Las páginas de servicios y las fichas de producto suelen quedar fuera. Marcamos los textos donde surge la duda y te decimos qué elimina la obligación.

Forma del aviso

El artículo 50, apartado 5, pide tres cosas: claro y distinguible, a más tardar en la primera exposición y accesible. En la práctica, un aviso como texto real junto a la imagen, por ejemplo en el pie de foto. Una línea en el aviso legal no cumple ese requisito, y los metadatos del archivo tampoco; los metadatos son la obligación del proveedor según el apartado 2. Las formas de colocar un aviso discreto que aun así cumple están en nuestro artículo Etiquetar imágenes de IA.

Como el aviso tiene que ser accesible, la revisión encaja con nuestra auditoría de accesibilidad, y ambas caben en una sola pasada. Un resumen de todas las obligaciones que llegan a los sitios web en 2026 y 2027 está en Obligaciones de un sitio web.

Fuentes

Todo lo que cubre la revisión

  • Inventario
    Cada imagen y cada vídeo de las páginas acordadas, con su ubicación.
  • Clasificación por imagen
    Requiere aviso, caso dudoso o libre, con una frase que lo explica.
  • Fotos editadas
    Fotos reales cuyo contenido se cambió con IA.
  • Chat y asistentes
    Si el aviso aparece al empezar la conversación.
  • Textos
    Qué textos podrían entrar en la obligación y qué la elimina.
  • Forma del aviso
    Visible junto a la imagen, como texto real, legible para lectores de pantalla.
  • Plantillas
    Frases para pie de foto, texto alternativo y chat, en español, inglés o alemán.
  • Metadatos
    Si tu optimizador de imágenes borra la marca del proveedor.

Cuatro pasos hasta la lista terminada

  1. Paso 1

    Solicitud

    Nos envías la dirección de tu web. En menos de 24 horas tienes alcance y precio.

  2. Paso 2

    Revisión

    Recorremos las páginas acordadas y anotamos cada imagen, cada vídeo y cada chat.

  3. Paso 3

    Resultado

    Recibes la lista con clasificación, motivo y avisos listos para colocar.

  4. Paso 4

    Implementación

    Colocas los avisos tú mismo, o lo hacemos nosotros.

Lo que más nos preguntan antes

¿Hay que etiquetar todas las imágenes de IA?

No. El artículo 50, apartado 4, vincula la obligación al concepto de ultrasuplantación (deepfake): la imagen se parece a personas, objetos, lugares o hechos existentes y podría pasar por auténtica. Las imágenes fotorrealistas suelen entrar, los dibujos claramente reconocibles, los diagramas y los iconos por lo general no. Esa es la línea que trazamos para cada imagen.

¿Quién vigila el cumplimiento en España?

La autoridad de referencia es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA). Las multas por incumplir las obligaciones de transparencia pueden llegar a 15 millones de euros o al 3 por ciento del volumen de negocio mundial anual, la cifra que sea mayor.

¿Un chat necesita aviso?

Sí, salvo que sea evidente que responde una IA. El artículo 50, apartado 1, exige informar a las personas cuando interactúan con un sistema de IA. La obligación recae en el proveedor del sistema; si usas el chat con tu propio nombre, asegúrate de que el aviso aparezca al empezar la conversación.

¿La revisión es asesoramiento jurídico?

No. Revisamos desde el punto de vista técnico de la web: qué hay en la página, cómo se hizo y si el aviso cumple lo que pide el artículo 50, apartado 5. Para dudas jurídicas concretas conviene consultar con un abogado.

¿Quieres saber cómo está tu web?

Envíanos la dirección. En menos de 24 horas recibes una primera valoración y un precio cerrado para la revisión.

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